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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345038
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1187
AUTORIDADES EJECUTORAS, SUSPENSION DE SUS ACTOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1187
Cuando se conceda la suspensión contra la autoridad que ordena el acto, debe entenderse también que comprende a la autoridad ejecutora, aun cuando no haya recibido la orden que debe ejecutar, si de todas maneras tendrá que recibirla después, por ser ella a quien corresponde legalmente la ejecución; pues en materia de suspensión, lo que es objeto de ella, es precisamente la ejecución del acto reclamado, por lo que precede también concederla, previa fianza, por lo que se refiere a las autoridades ejecutoras, a pesar de que hayan negado la existencia del acto que se les atribuye.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 8111/48. Agis Vázquez Rodolfo. 19 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.