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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345040
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1204
INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA, RESOLUCION DE LA EXCEPCION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1204
La excepción de incompetencia por declinatoria debe decidirse, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 36 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, en un artículo de previo y especial pronunciamiento; y si en el caso se apeló de la resolución, que desechó de plano la excepción de que se trata, tal cuestión no podía ser materia de la sentencia definitiva de segundo grado.
Precedentes
Amparo civil directo 5896/48. García Valseca José. 21 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Vicente Santos Guajardo