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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345041
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1203
APELACION EN EL EFECTO DEVOLUTIVO, RESOLUCION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1203
La lógica misma inherente al sistema de la apelación en el efecto devolutivo, parte del principio de que todo el procedimiento puede y debe continuar no sólo hasta que se dicte sentencia definitiva de primera instancia, sino también, en el caso de apelación de ésta, hasta que se pronuncie la ejecutoria respectiva, quedando subordinado ese procedimiento al resultado que pueda obtenerse en la apelación pendiente, admitida sólo en el efecto devolutivo. La cosa juzgada que constituye la sentencia de segunda instancia en cuanto al fondo, queda condicionada a la suerte que corra la citada apelación pendiente, pues tal es el objeto expreso que se propuso el legislador al establecer el sistema propio de las apelaciones en el efecto devolutivo.
Precedentes
Amparo civil directo 5896/48. García Valseca José. 21 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
Véanse: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo XI, página 585, tesis de rubro "APELACION EN EL EFECTO DEVOLUTIVO.".
Tomo XII, página 124, tesis de rubro "APELACION EN EL EFECTO DEVOLUTIVO.".
Tomo XXIII, página 275, tesis de rubro "APELACION EN EL EFECTO DEVOLUTIVO.".