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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345043
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1210
PRUEBAS EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION, NO PUEDE TOMARSE EN CONSIDERACION AL RESOLVER EL FONDO DEL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1210
Deben estimarse infundados los agravios que se hagan descansar en la fuerza probatoria de un documento exhibido por el quejoso no pidió que se compulsara ese documento al cuaderno principal del amparo ni presentó copia certificada del mismo, pues en tales condiciones, la prueba documental de que se trata no puede tomarse en consideración al resolverse el amparo en cuanto al fondo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1359/45. B. de León Refugio. 21 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Carlos I. Meléndez. Ponente: Vicente Santos Guajardo.