Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/345043
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
345043
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1210

PRUEBAS EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION, NO PUEDE TOMARSE EN CONSIDERACION AL RESOLVER EL FONDO DEL AMPARO.

[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1210

Precedentes

Amparo civil en revisión 1359/45. B. de León Refugio. 21 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Carlos I. Meléndez. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
Registro digital (IUS): 345043