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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345045
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1217
PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO (POSESIONES O DERECHOS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1217
En el amparo que interponga un tercero, que no ha sido oído en juicio, por las molestias que se le causen en sus posesiones o derechos, no debe discutirse sobre la validez del título que exhiba, sino simplemente concretarse a determinar si quedó probada la posesión que se alega y la molestia que respecto a la misma pretenda realizarse en el juicio en el cual el poseedor no ha sido parte.
Precedentes
Tomo XCIX, página 2796. Indice Alfabético. Amparo en revisión 496/48. Saénz Manuel. 25 de marzo de 1949. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. Relator: Vicente Santos Guajardo.
Tomo XCIX, página 2796. Indice Alfabético. Amparo en revisión 350/48. Candanedo Fernando. 21 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.
Tomo XCIX, página 1217. Amparo civil en revisión 4309/47. Villa Vázquez Gerardo. 21 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. Relator: Vicente Santos Guajardo.