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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345047
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1219
SUCESIONES, LICENCIA DE VENTA DE BIENES DE LAS, PARA CUBRIR DEUDAS DE LA HERENCIA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1219
La circunstancia de que un heredero pretenda hacer el pago de las deudas de la herencia no es motivo para negar la licencia de venta de bienes de la sucesión. Conforme el artículo 2058, fracción II, del Código Civil del Estado de México, en relación con el artículo 2065 del mismo ordenamiento, quien tenga interés jurídico puede hacer el pago y subrogarse en los derechos del acreedor; y como todo heredero tiene interés jurídico en hacer el pago de las deudas de la herencia, lo procedente en tal caso no es negar la licencia para vender, sino que independientemente de la misma, el heredero puede hacer el pago y dejar sin materia la autorización concedida para enajenar. De otra manera existiría una identificación entre la sucesión y uno de sus herederos y, además se incurriría en el peligro de que el ofrecimiento de pago no se cumpliera, después de haber negado la licencia para vender.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7833/46. Pereda Barredo Fernando, sucesión de y coagraviados. 21 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.