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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345048
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1222
AUSENTES, PRUEBA DE LA EXISTENCIA DE LOS, POR QUIEN RECLAME UN DERECHO EN SU CONTRA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1222
El artículo 715 del Código Civil del Distrito Federal establece: "Cualquiera que reclame un derecho referente a una persona cuya existencia no esté reconocida, deberá probar que esta persona vivía en el tiempo en que era necesaria su existencia para adquirir aquel derecho.". De conformidad con este precepto, debe estimarse probada con una escritura de poder, la existencia del presunto ausente en la fecha en que el mismo otorgó dicha escritura ante un notario público, que de acuerdo con la ley tiene fe pública. el propio precepto se refiere no al apoderado del presunto ausente, sino a todo aquel "que reclame un derecho referente a una persona cuya existencia no esté reconocida"; es decir, se prevé la hipótesis de que el tercero invoque un derecho contra el presunto ausente, pero no se comprende el caso del apoderado que ocurra en defensa de los derechos de aquél.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6320/46. Garza González Cecilio. 21 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Vicente Santos Guajardo.