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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345049
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1221
AUSENCIA, PROCURADORES EN LOS CASOS DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1221
El artículo 720 del Código Civil del Distrito Federal sólo considera procuradores del ausente al representante y a los poseedores provisionales y definitivos, sin incluir al depositario, que conforme al artículo 652 del mismo código, sólo tiene las obligaciones y facultades que la ley asigna a los depositarios judiciales. Es inexacto que el depositario sea un poseedor provisional, ya que conforme al artículo 681 del ordenamiento citado, tienen tal carácter los herederos testamentarios y legítimos del presunto ausente, después de que se haya declarado su ausencia.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6320/46. Garza González Cecilio. 21 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Vicente Santos Guajardo.