Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/345050
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345050
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1288
QUEJA EN EL AMPARO, PROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1288
Si la autoridad responsable, obrando con amplio criterio, no se limitó a desechar el recurso de queja que ante ella se interpuso contra el auto de suspensión, sino que lo remitió a esta Suprema Corte de Justicia, por considerarse incompetente para conocer del caso y acompañó a ese escrito un informe sobre los hechos que la motivan, no habría ninguna razón seria para que no se entrase a estudiar la queja que se ha presentado disculpando un pequeño error de procedimiento, que, de tomarse en cuenta, dejaría sin defensa al quejoso.
Precedentes
Queja en amparo civil 538/48. Reyes Pérez José de los. 24 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.