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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345051
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1288
FIANZA EN EL AMPARO, OBLIGACION DE OTORGARLA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1288
Tratándose de la suspensión de actos reclamados en juicios de amparo promovidos contra sentencias del orden civil, la suspensión debe concederse, en todo caso, previo el otorgamiento de una garantía, ya que ni en la Constitución Política de la República, en el precepto citado, ni en ley reglamentaria de este precepto, se hace distinción alguna.
Precedentes
Queja en amparo civil 538/48. Reyes Pérez José de los. 24 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.