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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345052
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1290
CONTRAFIANZA, MONTO DE LA, TRATANDOSE DE DERECHOS NO ESTIMABLES EN DINERO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1290
La autoridad responsable, en el amparo directo, tiene facultades para fijar discrecionalmente la garantía que debe otorgarse, con el fin de obtener la suspensión del acto reclamado, cuando con esta suspensión pueden afectarse derechos de tercero perjudicado que no sean estimables en dinero, y sólo podría decirse que la fianza señalada es excesiva, cuando se hubiese comprobado que el promovente, por sus condiciones económicas, está en la imposibilidad de otorgar una fianza de tal cuantía, que haría nugatorio el beneficio de suspensión concedido.
Precedentes
Queja en amparo civil 43/48. Zunzunegui Enrique de. 24 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.