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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345054
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1295
INSPECCION OCULAR EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1295
Aunque la ley orgánica del juicio de amparo prevenga que en los juicios de garantías debe admitirse toda clase de pruebas, excepto la de posiciones y las que fueren contra la moral o contra derecho, habiendo imposibilidad material para practicar la prueba de inspección ocular que se ofrece, esa prueba puede considerarse contra derecho y, por tanto, el Juez de Distrito estuvo en lo justo al negarse a recibirla.
Precedentes
Queja en amparo civil 529/48. Vázquez Hilario. 24 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.