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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345055
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1296
PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO, FALTA DE RECEPCION DE LA (SUSPENSION DE LABORES).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1296
Tratándose de una regla de derecho, su existencia no tiene que ser comprobada por medio de testigos, sino que tiene que existir en los ordenamientos legales respectivos, pero la queja del recurrente es fundada, en cuanto se le negó la prueba testimonial tendiente a demostrar que las oficinas del gobierno, y juzgados, suspendieron sus labores en los días señalados en el interrogatorio ofrecido por el promovente, ya que se trata de simples hechos que pueden ser comprobados mediante prueba testimonial, pues esa suspensión de labores pudo obedecer al cumplimento de disposiciones legales o de órdenes emanadas de las autoridades respectivas, aun en ausencia de esas disposiciones.
Precedentes
Queja en amparo civil 591/48. Alcázar Juan S. 24 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.