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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345057
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1325
RECONVENCION TRATANDOSE DE TERCERIAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1325
La reconvención deducida en contra del tercerista, debe ser contestada por éste, para cumplir con la garantía del artículo 14 constitucional, es decir, debe oírsele previamente a la resolución que se dicte respecto a las pretensiones del contrademandante, observándose las formalidades esenciales de todo procedimiento; y si la parte que hizo valer la reconvención contra el tercerista, consintió el auto que no mandó tramitar dicha reconvención, perdió todo derecho para exigir después, en la apelación que interpuso contra la sentencia que declaró procedente la tercería, que el tribunal de alzada dictara resolución respecto de la contrademanda.
Precedentes
Amparo civil directo 19678/42. Díaz viuda de Díaz Flores Elvira. 25 de febrero de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Mercado Alarcón e Hilario Medina. Ponente: Vicente Santos Guajardo.