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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345058
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1337
CONSIGNACION EN PAGO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1337
Las simples diligencias de consignación, cuando el acreedor no se da por recibido de la cosa o cantidad debida, no hacen prueba respecto al pago, ni el deudor queda liberado de su obligación, pues para ello es necesario que éste siga el juicio sumario respectivo, a efecto de que en el mismo se apruebe la consignación y ésta haga veces de pago, en los términos en que los disponen los artículos 2097, 2102 del Código Civil del Distrito Federal.
Precedentes
Amparo civil directo 8124/47. Borneque viuda de León de la Barra Refugio. 25 de febrero de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.