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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345059
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1336
CONFESION FICTA, VALOR PROBATORIO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1336
Los hechos comprendidos en las posiciones, respecto a las cuales se declaró confesa a la parte que dejó de absolverlas, deben considerarse probados plenamente, conforme al artículo 402 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, si no existen otras pruebas o presunciones que hagan inverosímil lo afirmado en esas posiciones.
Precedentes
Amparo civil directo 8124/47. Borneque viuda de León de la Barra Refugio. 25 de febrero de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.