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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345064
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1358
OBLIGACIONES CONDICIONALES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1358
Si de la forma en que está redactada la obligación, se advierte que se impuso al demandado la realización de determinados actos, a fin de hacer posible su cumplimiento, debe estimarse que el hecho consistente en que no se hubiera cumplido la condición a que quedó sujeta la obligación, no bastaba por si sólo para justificar la excepción que, al respecto, hubiera hecho valer el propio demandado, sino que era necesario para ello, que el mismo comprobara que tal hecho no le era imputable.
Precedentes
Amparo civil directo 210/48. Rivero de Pría María de los Angeles y coag. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina.
Ponente: Vicente Santos Guajardo.