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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345066
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1365
COSTAS, APRECIACION DE LA TEMERIDAD PARA EL EFECTO DE LA CONDENACION AL PAGO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1365
Si bien es cierto que el Juez tiene facultad de apreciación respecto de la temeridad de los litigantes, para condenarlo en costas, esa facultad no implica arbitrio ilimitado y debe fundarse en forma racional.
Precedentes
Amparo civil directo 2541/48. Mejía Antonio D. 28 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. Ponente: Vicente Santos Guajardo.