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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345071
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1372
FORMA DEL JUICIO. EXCEPCION DE IMPROCEDENCIA DE LA VIA (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1372
Si el demandado opuso la excepción dilatoria de improcedencia de la vía civil intentada, con fundamento en los artículos 22, 23, fracción III y 27 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, el juzgador estaba obligado a estudiar en su sentencia dicha excepción, y para ello, a calificar previamente la naturaleza del contrato que dio nacimiento a la acción.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6191748. Garmendia Rogelio. 28 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina.
Ponente: Vicente Santos Guajardo.