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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345074
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1373
NACIONAL DISTRIBUIDORA Y REGULADORA, CONSTITUYE UNA SOCIEDAD MERCANTIL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1373
La Nacional Distribuidora y Reguladora, S. A. de C.V., por ser precisamente anónima, tiene carácter mercantil y se rige por la ley que la creó y por la Ley General de Sociedades Mercantiles; y si bien es cierto que la sociedad de que se trata fue constituida con un fin benéfico, esto es para combatir la especulación con los artículos de primera necesidad, de todos modos existe una diferencia entre el precio de adquisición y el precio mediante el cual dicha compañía pone a disposición del público, las mercancía por ella adquiridas, existiendo, por lo mismo, una ganancia. No habrá lucro desmedido, pero sí una diferencia que convierte en mayor el precio de venta al público, que aquél al que se adquiere del productor, los artículos con que operan dicha institución y sus diferentes distribuidores, por lo que no debe sostenerse que no haya lucro y que ni se trate de actos de comercio, pues basta con que la adquisición y la enajenación se hagan con el objeto de obtener una ganancia, en cualquiera proporción que sea, para que el acto tenga naturaleza mercantil, de acuerdo con lo dispuesto por la fracción I del artículo 75 del Código de Comercio, y por lo mismo, la controversia que surgiera con motivo de tales actos, debe ventilarse con arreglo a la disposiciones del mismo código, según lo determina éste en su artículo 1049.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6191/48. Garmendia Rogelio. 28 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. Ponente: Vicente Santos Guajardo.