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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345076
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1430
MINAS, DEVOLUCION DE LAS, A LA TERMINACION DEL CONTRATO DE EXPLOTACION
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1430
Si en el contrato de explotación de unos fundos mineros, se impuso a la compañía explotadora, la obligación de devolver esos fundos y sus accesiones a la compañía propietaria, a la terminación de dicho contrato, debe estimarse que el simple abandono de ellos no pudo constituir un acto de entrega, esto es, un acto real y positivo. Lo normal en el cumplimiento de la obligación de entregar una cosa, es la entrega efectiva, a menos que se haya estipulado claramente la entrega virtual; y en el caso de que la compañía propietaria se hubiera negado a recibir los fundos, la explotadora debió proceder a hacer la consignación correspondiente, para liberarse de la obligación de entregarlos. Por otra parte, si la entrega de los bienes de la compañía propietaria a la explotadora, fue material, debe sobreentenderse que la devolución de los mismos, al terminar el contrato debía haber sido igualmente material.
Precedentes
Amparo civil directo 1006/48. Compañía Minera de San Agustín y Anexo,. S. A. 2 de marzo de 1949. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. Ponente: Vicente Santos Guajardo.