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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345077
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1444
VENTA DE COSA AJENA, CONVALIDACION DE LA (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1444
La venta de cosa ajena queda convalidada, si el vendedor adquiere por cualquier título legítimo la propiedad de la cosa vendida, antes de que tenga lugar la evicción (Artículo 2763 del Código Civil del Estado de Nuevo León de mil ochocientos noventa y uno).
Precedentes
Tomo XCIX, página 2934. Indice Alfabético. Amparo directo 6819/37. Randle Mac Gehee Eula. 2 de marzo de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Engrose: Agustín Mercado Alarcón. Relator: Vicente Santos Guajardo.
Tomo XCIX, página 1444. Amparo civil directo 2720/36. Ortiz Agustín R. sucesión de. 2 de marzo de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Vicente Santos Guajardo.
Tomo XCIX, página 2934. Indice Alfabético. Amparo directo 2646/36. Flanary A. B. 2 de marzo de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Engrose: Agustín Mercado Alarcón. Relator: Vicente Santos Guajardo.