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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345078
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1444
HEREDEROS, COMO CAUSAHABIENTES A TITULO UNIVERSAL, NO PUEDEN SER TERCEROS PARA LOS EFECTOS DEL REGISTRO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1444
El heredero como causahabiente a título universal, del de cujus, nunca puede ser tercero, y tanto la doctrina como la ley lo consideran parte, dado que representan al autor de la herencia. En tal carácter de parte, no puede invocar la falta de registro de una escritura otorgada por el autor de la sucesión, y si la propia escritura fue convalidada por éste, tal situación le es oponible al heredero, a quien para todos los efectos legales, se le considera como si fuese el propio autor de la sucesión.
Precedentes
Tomo XCIX, página 2689. Indice Alfabético. Amparo directo 6819/37. Randle Mac Gehee Eula. 2 de marzo de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Vicente Santos Guajardo. Engrose: Agustín Mercado Alarcón. Relator: Vicente Santos Guajardo.
Tomo XCIX, página 1444. Amparo civil directo 2720/36. Ortiz Agustín R. sucesión de. 2 de marzo de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Vicente Santos Guajardo.
Tomo XCIX, página 2689. Indice Alfabético. Amparo directo 2646/36. Flanary A. B. 2 de marzo de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Vicente Santos Guajardo. Engrose: Agustín Mercado Alarcón. Relator: Vicente Santos Guajardo.