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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345079
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1466
NOTARIOS, NO ESTAN FACULTADOS PARA EXPEDIR COPIAS CERTIFICADAS DE CONSTANCIAS QUE OBREN EN TRIBUNALES FEDERALES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1466
El acta levantada por un notario público, con vista de expedientes existentes en tribunales federales, carece de valor probatorio, porque contraviene lo dispuesto por el artículo 261 del Código Federal de Procedimientos Civiles (vigente en la época de los hechos), en el sentido de que las copias certificadas y testimonios de constancias que obren en los tribunales federales, serán autorizados por el secretario del juzgado o tribunal, salvo cuando la ley disponga expresamente otra cosa. Por otra parte, el artículo 51, fracción I, de la Ley de Notariado prescribe que el notario debe rehusar sus funciones, si el acto cuya autorización se le pide, esta prohibido por la ley, y el artículo 90 del último ordenamiento citado, dispone que los notarios tienen fe pública en lo que se refiere exclusivamente al ejercicio propio de sus funciones; de manera que si no es función del notario expedir certificación de actuaciones judiciales federales, por que esto lo encomienda la ley a los secretarios de los juzgados, los hechos constantes en tales actuaciones, sólo pueden comprobarse por las certificaciones que expidan los propios secretarios, en su función judicial exclusiva, la cual se determina en los artículos 71 y 331 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, concordantes de los artículos 210, 261 y 262 del Código Federal de Procedimientos Civiles, anterior al vigente.
Precedentes
Amparo civil directo 3074/42. Compañía Naviera "San Cristóbal", S. A. 2 de marzo de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Roque Estrada y Vicente Santos Guajardo. Ponente: Carlos I. Meléndez.