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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345083
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1484
INTERDICCION PROCEDIMIENTO DE (SUSPENSION IMPROCEDENTE).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1484
Si de concederse la suspensión se impediría que se prosigan los trámites procesales señalados para resolver sobre la demanda de interdicción del quejoso, es manifiesto que con ella se violaría la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo, puesto que se contravienen las disposiciones procesales que tienen por objeto resolver sobre la incapacidad de dicha quejosa.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 8992/48. Hernández viuda de Velasco Segunda. 2 de marzo de 1949. Mayoría de tres votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.