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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345084
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1498
HIPOTECA TRATANDOSE DE PREDIOS HABIDOS EN COPROPIEDAD (LEGISLACION DE SONORA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1498
El artículo 1853 del Código Civil del Estado de Sonora establece que nadie puede hipotecar sus bienes sino con las condiciones y limitaciones a que esté sujeto su derecho de propiedad, y el artículo 1855 del mismo código preceptúa que el predio común no puede ser hipotecado sin el consentimiento de todos los propietarios. Ahora bien, si en el caso propiamente no fue hipotecada una porción de determinado inmueble, sino el derecho real que sobre el mismo y en porción determinada tenía uno de los copropietarios, no era indispensable el consentimiento de los demás; pero aun en el supuesto contrario, debe considerarse probado ese requisito, si se justificó con documentos fehacientes, el consentimiento de los otros condueños, sin que obste que el presentado por uno de ellos, fuera posterior a la fecha de la escritura de la hipoteca, porque la ley no exige formalidad alguna para la manifestación de ese consentimiento.
Nota: El artículo 1853 corresponde al 3282 y el artículo 1855 corresponde al 3280, del Código Civil para el Estado de Sonora vigente.
Precedentes
Amparo civil directo 5305/42. "Cía. Colonizadora Civil", Ltda. 3 de marzo de 1949. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. Ponente: Carlos I. Meléndez.