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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345088
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1516
ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL CONTRATO DE (DECRETO PRESIDENCIAL DE TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1516
Este decreto no deroga el artículo 2485 del Código Civil del Distrito Federal, que establece el derecho del propietario para pedir la desocupación del inmueble cuando lo quiera habitar; y este propósito es un hecho que jurídicamente no es posible demostrar, porque el citado precepto no habla de necesidad, sino de que el propietario quiera habitar la casa, o sea, de un hecho que depende exclusivamente de la voluntad interna de quien lo afirma.
Precedentes
Amparo civil directo 7893/48. Fernández de Mendoza Pilar. 3 de marzo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. El ciudadano Ministro Roque Estrada no votó por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.