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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345089
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1520
CONCEPTOS DE VIOLACION DEFICIENTES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1520
Si en el amparo se reclama que se aplicó inexactamente la ley y se apreciaron indebidamente las pruebas rendidas en el juicio, pero no se mencionan las pruebas que fueron indebidamente apreciadas ni se señalan lo preceptos legales infringidos, de ello resulta que no existen elementos para el estudio del asunto y por tal motivo debe negarse la protección federal solicitada.
Precedentes
Amparo civil directo 3696/45. Sánchez de Martínez Ignacia. 3 de marzo de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Roque Estrada y Vicente Santos Guajardo. Ponente: Carlos I. Meléndez.