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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345090
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1524
COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1524
Dado que la finalidad de la exigencia de copias del acto reclamado, que prescribe el artículo 164 de la Ley de Amparo, es la de que se conozca exactamente cuál es la resolución que se reclama y los términos de ésta debe estimarse que si el quejoso solicitó de la autoridad responsable la remisión a la Suprema Corte de Justicia, de los autos originales, a lo que no se opuso la parte contraria, y dicha autoridad hizo tal remisión, ello basta para conocer con toda claridad el acto reclamado, y por tal motivo, no es de sobreseerse en el juicio de garantías.
Precedentes
Amparo civil directo 4078/42. "Roces Hermanos". 3 de marzo de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes Roque Estrada y Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.