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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345091
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1527
PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO, APRECIACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1527
El artículo 215 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en relación con el artículo 197 del mismo ordenamiento, concede facultad discrecional al juzgador para apreciar las pruebas de testigos, determinar el valor de las mismas unas frente a otras y fijar el resultado final de dicha valuación contradictoria.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8557/48. Robles Corona Joaquín. 3 de marzo de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.