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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345092
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1526
PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO, RENDIDA ANTE UNA AUTORIDAD IMPEDIDA PARA RECIBIRLA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1526
Si el Juez a quien se dirigió exhorto para que recibiera las declaraciones de los testigos del quejoso, expresó que teniendo amistad íntima con las partes, se consideraba impedido para practicar la diligencia, no debió después el propio Juez recibir las declaraciones de los testigos del tercer perjudicado, y si lo hizo, tal prueba carece de valor, por haberse recibido por una autoridad que había declarado su impedimento por amistad íntima con los interesados (artículos 39, fracción XVII, del Código Federal de Procedimientos Civiles y 159, fracción X, de la Ley de Amparo, aplicada analógicamente). Por otra parte, si no se tomó a los testigos la protesta de conducirse, con verdad, como lo prescribe el artículo 175, del Código Federal de Procedimientos Civiles, también por tal concepto carece de valor la prueba, por haberse rendido con infracción de la ley, según lo dispone el artículo 198 del mismo ordenamiento.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8557/48. Robles Corona Joaquín. 3 de marzo de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.