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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345095
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1575
FIANZA EN EL AMPARO OBLIGACION DE OTORGARLA (SENTENCIAS CIVILES).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1575
El artículo 107, fracción VI, de la Constitución Política de la República, previene que la ejecución de las sentencias en juicios civiles y reclamadas en la vía de amparo, sólo se suspenderá si el quejoso da fianza de pagar los daños y perjuicios que la suspensión ocasionare. Consecuente con esta disposición legal, el artículo 125 de la Ley de Amparo contiene una prevención semejante y aun determina, en su parte final, que cuando con la suspensión puedan afectarse derechos de tercer perjudicado que no sean estimables en dinero, la autoridad que conozca del amparo, fijará discrecionalmente el importe de la garantía. Así es que conforme a estos preceptos de ley, tratándose de la suspensión de actos reclamados en juicio de amparo, promovido contra sentencia del orden civil, la suspensión debe concederse, en todo caso, previo el otorgamiento de una garantía, ya que ni el precepto citado de la Constitución Política de la República, ni en la ley que reglamenta este precepto, se hace distinción alguna, ni se señalan excepciones de ninguna especie.
Precedentes
Queja en amparo civil 691/48. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 4 de marzo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.