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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345097
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1579
SUSPENSION, DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1579
Si bien la Suprema Corte ha sostenido que, sobreseído el juicio de amparo, es al tercer perjudicado, a quien incumbe acreditar la existencia de los perjuicios causados con la suspensión y su importe, y si no demuestra tales perjuicios, procede cancelar la fianza, sin que sea jurídico reservar sus derechos al tercero, para que los deduzca en otro juicio; ello supone siempre que se ha seguido el incidente respectivo de daños y perjuicios, en el que el tercero no logro comprobarlos, lo que no ha sucedido si ese incidente no se llegó a tramitar ante el Juez de Distrito.
Precedentes
Queja en amparo civil 565/48. Córdova viuda de Dávila Julia. 4 de marzo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.