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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345098
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1579
SUSPENSION, DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1579
El que el tercer perjudicado haya dejado transcurrir el término que fija el artículo 129 de la Ley de Amparo, sin presentar la demanda incidental de daños y perjuicios, sólo lo priva de acudir ante la autoridad judicial federal, a entablar el incidente respectivo de daños y perjuicios, pero conserva sus derechos a hacer la reclamación sobre estos daños y perjuicios ante la autoridad judicial común.
Precedentes
Queja en amparo civil 565/48. Córdova viuda de Dávila Julia. 4 de marzo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.