Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/345099
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345099
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1617
DIVORCIO, PRUEBA DE LA SEVICIA COMO CAUSAL DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1617
Si por una parte, el demandado confesó la existencia de fuertes disgustos con la actora, y por otra parte quedó demostrada la sevicia de aquél, invocada por ésta como causal del divorcio, con la declaración de la sirvienta, que la misma presentó como testigo, de ello resulta que la autoridad responsable aplicó inexactamente las reglas de la prueba, si estimó no probada la acción deducida y absolvió al reo de la demanda instaurada en su contra.
Precedentes
Amparo directo 6396/48. Ortega Ovando Carmen. 7 de marzo de 1949. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Hilario Medina. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Cuarta Parte, Tercera Sala, Volumen 14, página 17, tesis de rubro "DIVORCIO. LA PRUEBA TESTIMONIAL NO ES APTA PARA DEMOSTRAR LA SEVICIA.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 360, tesis 224, de rubro "SEVICIA COMO CAUSAL DE.".