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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
345099
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1617

DIVORCIO, PRUEBA DE LA SEVICIA COMO CAUSAL DE.

[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1617

Precedentes

Amparo directo 6396/48. Ortega Ovando Carmen. 7 de marzo de 1949. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Hilario Medina. Ponente: Agustín Mercado Alarcón. Véanse: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Cuarta Parte, Tercera Sala, Volumen 14, página 17, tesis de rubro "DIVORCIO. LA PRUEBA TESTIMONIAL NO ES APTA PARA DEMOSTRAR LA SEVICIA.". Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 360, tesis 224, de rubro "SEVICIA COMO CAUSAL DE.".
Registro digital (IUS): 345099