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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345102
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1629
APELACION, NOTIFICACION PERSONAL DE LA RESOLUCION QUE ORDENA EL ENVIO DE LOS AUTOS AL TRIBUNAL DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1629
Si no se notificó personalmente al quejoso, la resolución que ordenó el envió de los autos al tribunal de alzada, debe estimarse fundado el concepto de violación que el mismo alegue a este respecto y concedérsele la protección federal solicitada, para el efecto de que se reponga el procedimiento, en virtud de que quedó sin defensa en la segunda instancia, con lo que se violó en su perjuicio el artículo 14 constitucional, que dispone que nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho, ya que el derecho de audiencia es fundamental.
Precedentes
Amparo civil directo 58/45. Espinosa de los Monteros Samuel. 7 de marzo de 1949. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Hilario Medina.