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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345109
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1669
FIANZA Y CONTRAFIANZA EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1669
Si en caso de que se exigiera a la tercera perjudicada, contrafianza para ejecutar el acto reclamado, mediante el cual se le manda entregar la posesión de un inmueble que está en poder de los quejosos, procedería el otorgamiento de una caución que viniera a garantizar la devolución de ese inmueble, pues esa sería la única manera de dejar asegurados los derechos que puedan tener los quejosos sobre el bien de referencia, este mismo motivo existe para exigir esa garantía a los quejosos, cuando ellos continúan, en virtud de la suspensión, en posesión de ese bien, cuya propiedad reclama su contraparte ya que siempre existe la posibilidad de que ellos, sin tener en cuenta los derechos que pueda tener la tercera perjudicada, dispusieren de tales inmuebles, dejando sin garantía los derechos que a su contraparte puedan asistir, en los bienes que se disputan. Por tal motivo, tanto el artículo 126, que se refiere a la contrafianza, como el 125, ambos de la Ley de Amparo, que se ocupa de la garantía que debe otorgar el quejoso, imponen la obligación al que da esa garantía, de otorgar caución para reparar el daño o indemnizar los perjuicios que se puedan causar a su contraparte, sin distinguir entre la garantía que se exige al quejoso y aquélla que se impone al tercero interesado.
Precedentes
Queja en amparo civil 602/48. Guzmán Ignacio y coags. 7 de marzo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.