Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/345113
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345113
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1673
DEMANDA DE AMPARO, ADMISION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1673
No es motivo para no admitir la demanda de amparo, el que la quejosa no acompañó a su demanda ninguna prueba documental que acreditase, aunque fuera someramente, la existencia de los derechos que invoca, por que la Ley de Amparo no contiene ningún precepto que obligue al quejoso a que, en ciertos casos, acompañe a su demanda de garantías algunos documentos que constituyan, cuando menos, un principio de prueba de los derechos que invoca; y en cambio determina en su artículo 151, que las pruebas deberán ofrecerse y rendirse en la audiencia del juicio, excepto la documental que podrá presentarse con anterioridad. Así es que, conforme a este precepto, queda a voluntad del quejoso presentar la prueba documental en que basa sus derechos, ya sea en la audiencia del juicio o con anterioridad a ésta.
Precedentes
Queja en amparo civil 504/48. Roads de Carbajal Bertha. 7 de marzo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.