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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345114
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1675
COPIAS PARA EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1675
El artículo 152 de la Ley de Amparo, determina que "A fin de que las partes puedan rendir sus pruebas en la audiencia del juicio, los funcionarios o autoridades tienen obligación de expedir con toda oportunidad, a aquéllas las copias o documentos que soliciten; si dichas autoridades o funcionarios no cumplieren con esa obligación, la parte interesada solicitará del Juez que requiera a los omisos ..." Como se ve, dicho precepto se refiere exclusivamente a pruebas que tienen que rendirse por las partes en la audiencia del juicio, y si las pruebas que pretende rendir la quejosa, se refieren al incidente de suspensión, para apoyar su solicitud de que el acto reclamado sea suspendido por causa superveniente, si dicha quejosa goza de plena capacidad para rendir las pruebas que crea convenientes a fin de obtener el propósito que persigue, en cambio no goza de la facultad de solicitar del Juez de Distrito para que requiera a un Notario Público para que expida la copia del documento a que la promovente se refiere, porque esta facultad sólo es concedida a las partes, en el caso señalado por el citado artículo 152 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Queja en amparo civil 608/48. Colombres Raquel. 7 de marzo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.