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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345115
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1677
PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO (PROMOCIONES POR CORREO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1677
Según el artículo 151 de la Ley de Amparo, las partes deben anunciar la prueba testimonial cinco días antes del señalado para la audiencia, y en ese término no deben contarse ni el día en que se ofrezca la prueba, ni aquel en que se celebre la audiencia de derecho, y debe tenerse en cuenta que, conforme al artículo 125 del mismo ordenamiento, si la parte que ofreció la prueba reside fuera del lugar del juzgado o tribunal que conozca del juicio o del incidente de suspensión, la promoción de la prueba es hecha cuando se deposita el escrito relativo en el correo.
Precedentes
Queja en amparo civil 618/48. Dorantes Amparo. 7 de marzo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.