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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345117
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1706
DERECHO DEL TANTO, NULIDAD RELATIVA EN CASO DE FALTA DE NOTIFICACION DE LA VENTA A QUIEN GOCE DE AQUEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1706
De conformidad con el Código Civil de mil ochocientos ochenta y cuatro y con el vigente en el Distrito y Territorios Federales, la falta de notificación a la persona que tiene el derecho del tanto, no motiva una nulidad absoluta, porque no contraviene una ley imperativa o prohibida, es decir, de orden público. Al establecer la ley que, mientras no se haga esa notificación la venta no producirá efecto legal alguno, tiende a proteger al copropietario, pues debe entenderse que esa falta de efectos legales es con relación al mismo copropietario; y tratándose de una nulidad relativa, sólo puede ser invocada por el perjudicado con la falta de notificación.
Precedentes
Amparo civil directo 188/44. Willis Manuel y coags. 9 de marzo de 1949. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. Relator: Roque Estrada.