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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345119
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1705
DEMANDA, FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE DEBEN EXPRESARSE EN ELLA
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1705
El artículo 255 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, señala los requisitos que debe llenar una demanda, entre ellos, la expresión de los fundamentos de derecho y las clases de acción, procurando citar los preceptos legales o principales jurídicos aplicables. De lo dispuesto por este precepto, se advierte que los fundamentos de derecho no son la cita de preceptos legales, sino la razón a causa de pedir; de manera que la ley exige la enumeración y expresión de los hechos y del derecho, de acuerdo con la teoría de la sustanciación, para que el Juez aplique el derecho, es decir, analice si la situación planteada, está prevista y en qué forma debe ser resuelta. Por tanto, aunque el demandado acepte que es aplicable determinado precepto legal, ello no significa que el juzgador tenga forzosamente que ajustarse al mismo, para estudiar la acción intentada y las defensas opuestas, sino que debe investigar la norma legal aplicable y resolver conforme a ella, la controversia.
Precedentes
Amparo civil directo 188/44. Willis Manuel y coags. 9 de marzo de 1949. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. Relator: Roque Estrada.