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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345129
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1764
SUSPENSION, DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR LA, PROCEDENCIA DEL RECURSO DE QUEJA EN EL INCIDENTE DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1764
Según la fracción VII del artículo 95 de la Ley de Amparo, el recurso de queja es procedente contra las resoluciones definitivas que dicten los Jueces de Distrito, en el incidente de reclamación de daños y perjuicios a que se refiere el artículo 129 de esta ley, y si la resolución reclamada por la promovente, no es una resolución definitiva dictada en el incidente de reclamación de daños y perjuicios, sino una resolución pronunciada en una cuestión incidental, que ha surgido en ese propio juicio de daños y perjuicios, seguramente que la disposición contenida en esta fracción VII, tomada contrario sensu, viene a determinar que no procede la queja.
Precedentes
Queja en amparo civil 622/48. "Afianzadora Cosío", S. A. 9 de marzo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.