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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345132
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1776
CONFESION, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCION QUE LA DECLARA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1776
La resolución que declara confeso al quejoso, no constituye un acto dentro del juicio, que sea de imposible reparación, pues a pesar de ella, el juzgador puede dictar sentencia favorable a los interés del propio quejoso o desestimar esa prueba. Por otra parte, la mencionada resolución es apelable en el efecto preventivo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 324 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, en relación con el artículo 694, último párrafo, del mismo código; y en todo caso, se trata de un acto de procedimiento que, de acuerdo con los artículos 159, fracción IV, y 161 de la Ley de Amparo, sólo puede ser reclamado después de dictada la sentencia definitiva.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 9118/48. Castro Téllez Arnulfo. 9 de marzo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.