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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345133
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1787
POSESION EN VIRTUD DE DEPENDENCIA CON EL PROPIETARIO DE LA COSA (LEGISLACION DE TABASCO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1787
La tenencia que el quejoso haya tenido sobre un inmueble, en virtud de relación de dependencia con el propietario, por los vínculos de familia que lo unen con él, no constituye la posesión que define el artículo 790 del Código Civil del Estado de Tabasco, el cual estatuye que es poseedor de una cosa el que ejerce sobre ella un poder de hecho, porque este mismo precepto hace la salvedad de lo que dispone el artículo 793 del propio ordenamiento, que literalmente dice: "Cuando se demuestra que una persona tiene en su poder una cosa en virtud de la situación de dependencia en que se encuentre respecto del propietario de esa cosa, y que la retiene en provecho de éste, en cumplimiento de las órdenes e instrucciones que de él ha recibido, no se le considera poseedor.".
Precedentes
Amparo civil directo 8121/47. Giorgana Pedrero José. 10 de marzo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Castro Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.