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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345135
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1846
COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1846
Si la autoridad responsable remitió copia certificada de constancias, entre las que se comprende la sentencia que se reclama, aunque el quejoso no haya acompañado con su demanda la copia de dicha sentencia ni aparezca que la haya solicitado para promover el juicio de garantías, debe considerarse comprobada la existencia del acto reclamado.
Precedentes
Amparo civil directo 2816/39. Macías de De la Mora Consuelo. 11 de marzo de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Roque Estrada y Vicente Santos Guajardo. Ponente: Carlos I. Meléndez.