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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345137
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1859
EMBARGANTE, AMPARO IMPROCEDENTE PEDIDO POR EL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1859
La sentencia que condena al otorgamiento de la escritura de venta de un inmueble, la ejecución de dicha sentencia y la inscripción de la escritura respectiva en el Registro Público de la Propiedad, no afectan los intereses jurídicos de quien previamente haya embargado el inmueble de que se trata, si no hay una orden judicial para que se cancele la inscripción que de tal secuestro se haya hecho en el mismo registro; por lo que el amparo que el embargante solicite contra los mencionados actos debe reputarse improcedente, de conformidad con la fracción VI del artículo 73 de la ley reglamentaria del juicio de garantías.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2918/47. Arellano Valle Gabriel. 11 de marzo de 1949. Mayoría de cuatro votos. Relator y disidente: Carlos I. Meléndez.