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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345139
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1872
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA (LEGISLACION DE SINALOA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1872
No es exacto que los derechos civiles se extingan únicamente por la prescripción negativa, puesto que también se pierden por la renuncia de ellos, expresa o tácita. El artículo 34 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa, establece una renuncia tácita de los derechos que la ley concede a las partes de un litigio, por el hecho de que dejen de promover durante el término que el mismo señala; y como se trata de una disposición que tiende a expeditar la administración de justicia y que se ha dictado con anterioridad a los juicios en que se aplica, no puede decirse que sea desconocida por las partes y que su aplicación sea violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5081/48. Vega Llamosa Alberto Manuel de la. 11 de marzo de 1949. Unanimidad cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no intervino en la votación por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.