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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345140
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1879
PRUEBAS EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1879
De acuerdo con el artículo 131 de la Ley de Amparo, sólo son admisibles en la audiencia del incidente, las pruebas documental y de inspección ocular, las que se ofrecerán en la misma audiencia y se recibirán desde luego, no siendo por tanto de admitirse la prueba ofrecida con el carácter de prueba testimonial, ni la de inspección ocular si no fue ofrecida en la audiencia del incidente.
Precedentes
Amparo civil. Revisión en el incidente de suspensión 742/49. Pérez Mendoza Eulalio. 11 de marzo de 1949. Mayoría de tres votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.