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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345144
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1885
ALBACEA, POSESION DADA AL (SUSPENSION IMPROCEDENTE).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1885
El acto reclamado, que consiste en que se dé posesión al nuevo albacea de los bienes que el quejoso declara que posee como coheredero, no lo perjudica, ya que son bienes de la sucesión que pasarán al cuidado y administración del nuevo albacea, y por tanto, no se llena en el caso el requisito de la fracción III del artículo 124 de la Ley de Amparo, por lo que debe negársele la suspensión.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 6558/48. Calixto Florián Juan. 11 de marzo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.